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REGLAMENTO DE
LA COMISION PERMANENTE DE FORMACIÓN





I N D I C E


REGLAMENTO DE LA COMISION PERMANENTE DE FORMACIÓN


TÍTULO
DENOMINACIÓN
I
NORMAS GENERALES.
II
COMPOSICION Y FORMA DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS.
III
COMPETENCIAS.
IV
NORMAS DE GESTION DE LA FORMACIÓN.:
    CAPÍTULO I.- NORMAS DE GESTION DE LA FORMACIÓN DENTRO DEL PLAN.
    - CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LOS ASISTENTES A CURSOS:

    CAPÍTULO II.- NORMAS DE GESTIÓN DE LA FORMACIÓN FUERA DEL PLAN.
    - NORMAS COMUNES:
    - FUNCIONAMIENTO:






    TITULO I: NORMAS GENERALES.

    La Formación Continua está integrada por el conjunto de actividades formativas que se desarrollan en la Excma. Diputación, dirigidas a la mejora de las competencias y cualificaciones de sus empleados, que permitan compatibilizar la mayor eficacia y la mejora de la calidad de los servicios con la formación individual, la motivación personal y su promoción profesional.

    La Formación Continua debe proporcionar a los empleados públicos un mayor nivel de cualificación necesaria para:

    a) Contribuir a la eficacia y calidad de los servicios públicos, así como al desarrollo de otros nuevos.
    b) Adaptarse a los cambios, motivados tanto por procesos de innovación tecnológica como por nuevas formas de organización del trabajo.
    c) Incrementar las competencias profesionales de los empleados provinciales.
    d) El desarrollo de la carrera profesional que contribuya a conseguir tanto los objetivos de la Diputación, como los suyos propios.

    Para cumplir estos objetivos, es necesario aprovechar al máximo los recursos humanos y económicos disponibles, y gestionarlos sobre la base de las necesidades de esta Administración y de sus empleados. Al mismo tiempo, habrá que dotarse de modelos formativos de calidad que faciliten la formación de los empleados provinciales.
    Por tanto, la comisión Permanente de Formación es el órgano a quien corresponde elaborar el Plan de Formación Continua de la Diputación Provincial de Almería, seleccionar a los empleados provinciales para asistencia a cursos de formación dentro y fuera del plan, la aplicación de los fondos destinados a formación así como la determinación de los criterios de evaluación.


    TITULO II: COMPOSICION Y FORMA DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS.

    Presidente: Diputado/a-Delegado/a responsable de Formación.

    Vocales: Dos vocales por cada Sección Sindical constituida en la Diputación.

    El/la Jefe/a del Departamento de Formación y el/la Técnico/a en Formación.

    Un/a empleado/a de la Sección de Recursos Humanos, actuará como Secretario/a.

    Cada Sección Sindical podrá nombrar un asesor, asimismo formarán parte como asesores del Presidente el/la Jefe/a del Servicio de Recursos Humanos y un/a técnico/a designado/a por la Sección de Recursos Humanos.

    Podrá asistir un/a diputado/a de cada grupo político de la oposición en esta Diputación Provincial, y los técnicos que en cada momento determinen los miembros de la Comisión.

    Para la adopción de acuerdos la Comisión funcionará de forma paritaria.

    TITULO III: COMPETENCIAS.

    A.- Identificar las necesidades formativas de los trabajadores de esta Diputación Provincial.

    B.- Elaborar el Plan de Formación Continua anual.

    C.- Informar del Plan de Formación anual, a los trabajadores en el plazo de un mes al de su aprobación por los órganos de Gobierno de Diputación, dicha información debe ser personalizada para cada trabajador/a.

    D. Seleccionar al personal para asistencia a cursos conforme a los criterios que se establecen en el Titulo IV.

    E.- Designar los coordinadores/tutores de los cursos que organice la propia Diputación Provincial.

    F.- Fijación de los criterios para realizar la evaluación anual de las actuaciones formativas desarrolladas. Para realizar la evaluación, la Excma. Diputación facilitará a la Comisión durante el mes de enero cuanta documentación sea necesaria para llevarla a cabo.

    G.- Aprobación de la Memoria anual de las actividades formativas a las que asistan los empleados provinciales.

    H.- Recibir información de las actuaciones formativas realizadas conforme a lo previsto en el art.20 del Convenio Colectivo en la reunión de la Comisión de Formación inmediatamente posterior a la asistencia del/a empleado/a a la actividad.
    I.- Revisar las solicitudes denegadas por los/las superiores jerárquicos cuando se produzca reclamación por parte del/la solicitante.

    J.- Recibir información sobre el presupuesto anual del Plan de Formación para empleados/as provinciales, durante el primer trimestre del año. Así como la memoria de ejecución del presupuesto del año anterior.

    K.- Recibir información de las actividades formativas organizadas por otras dependencias u organismos autónomos de Diputación a las que puedan asistir empleados/as provinciales.

    L.- En general, intervenir en cuantas actuaciones, en materia de formación, se realicen por esta Excma. Diputación Provincial de Almería y afecten a los empleados/as provinciales.



    TITULO IV: NORMAS DE GESTION DE LA FORMACIÓN.


    CAPÍTULO I.- NORMAS DE GESTION DE LA FORMACIÓN DENTRO DEL PLAN.

    Las solicitudes de participación en cursos dentro del plan de formación serán presentadas por cada empleado/a en el modelo establecido una vez que se abra el plazo de presentación de instancias en los Registros de Diputación, con una antelación suficiente que permita el cumplimiento de los plazos establecidos para cada curso.

    El Departamento de Formación será el encargado de subsanar los posibles errores o faltas de firmas de los superiores jerárquicos. Así mismo se encargará de facilitar a la Comisión Permanente de Formación los listados necesarios para la selección de los asistentes a los cursos solicitados.

    Podrá establecerse la posibilidad de inscribirse en acciones formativas previstas en los planes de formación promovidos por Diputación mediante modelo establecido, siendo enviado al Departamento de Formación por correo, fax o correo electrónico, en un plazo determinado. La Comisión Permanente de Formación procederá a seleccionar a los admitidos en los distintos cursos de entre todos los solicitantes de los mismos.

    Una vez seleccionados, desde el Departamento de Formación se recabará a los/as jefes/as de Servicio y Dependencias el informe sobre la relación del curso con el puesto de trabajo del solicitante, si las necesidades del servicio permiten la asistencia, así como el número máximo de empleados/as de la dependencia que pueden asistir al mismo, al objeto de que las necesidades del servicio queden cubiertas.


    CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LOS ASISTENTES A CURSOS:

    1º. - Tendrán derecho a solicitar cursos de formación dentro del Plan todo el personal de esta Diputación incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del personal laboral de la Diputación y en el Acuerdo de las Condiciones de Trabajo de los Funcionarios Provinciales

    2º. - Se comprobará la relación del contenido del curso con el del puesto de trabajo, según el informe del jefe, salvo lo indicado para los cursos de promoción profesional.
    3ª. – Se reservará un máximo del 20% de las plazas asignadas al personal de la Diputación en cada curso, para personal susceptible de promoción profesional, siempre y cuando exista adecuación al perfil de los asistentes.

    4º. - A continuación se dará preferencia al personal fijo sobre el contratado, interino y el sustituto.

    5º. - Posteriormente se dará preferencia al empleado/a que menor número de horas de formación haya realizado en el año en curso y en el anterior.

    6º. - En caso de igualdad en todos los apartados anteriores se dará preferencia al empleado/a con más antigüedad.

    7º. - En todo caso se tendrá en cuenta el número máximo de asistentes por dependencia fijado motivadamente por el Jefe de la misma.

    8º . - Será criterio decisivo para la exclusión el que las necesidades del servicio no permitan la asistencia al curso. El informe desfavorable sobre la relación del curso con el puesto de trabajo deberá ser motivado.

    9º. - Una vez aplicados los criterios anteriores y en caso de existir vacantes en un determinado curso, podrá estudiarse la admisión de personas contratadas por esta Diputación o por algunos de sus organismos autónomos o empresas públicas que no estén acogidos al Convenio-Pacto siempre que el contenido del curso tenga relación con el puesto que desempeñen.

    10º. - La autorización para la asistencia a un curso dentro del Plan de Formación supondrá el abono gastos de desplazamiento y el 100% de las dietas que correspondan en su caso.

    Si tras la aplicación de los criterios de selección no hubiera acuerdo entre las partes, se estará a lo dispuesto en el artículo 20 del vigente Convenio Colectivo.



    CAPÍTULO II.- NORMAS DE GESTIÓN DE LA FORMACIÓN FUERA DEL PLAN.

    La solicitud de un curso fuera del Plan se presentará en el modelo de instancia establecido, en los registros de Diputación, adjuntándose programa del contenido del mismo.

    En las solicitudes deberá figurar el informe del Jefe/a del centro/dependencia y del Delegado/a del Area correspondiente sobre la relación de cada curso con el puesto de trabajo del solicitante y sobre el número máximo de personas de la dependencia que pueden asistir al mismo, al objeto que las necesidades del servicio queden cubiertas. El informe desfavorable sobre la relación del curso con el puesto deberá ser motivado. No se requerirá informe sobre este aspecto cuando se trate de un curso para la promoción profesional del empleado.

    Siempre que se reciba una solicitud de curso fuera del Plan, si es posible, se pondrá en conocimiento del centro/dependencia y Delegados/as de Areas en los que pueda haber interesados/as y se expondrá en los tablones de anuncios correspondientes.

    Es preciso distinguir dos supuestos distintos:

    a) Personal destinatario de cursos dentro del Plan, aunque no hayan sido autorizadas para asistir a ninguno de ellos (por no haberlo solicitado o existir personas con un derecho preferente): la Comisión informará favorablemente sólo la concesión de licencia con cargo a las 40 horas de formación prevista en el Convenio Colectivo.

    b) Personal que no tiene cursos previstos dentro en el Plan de Formación: se aplicarán los mismos criterios antes detallados para los cursos dentro del Plan.

    La solicitud deberá presentarse en el Departamento de Formación con diez días de antelación al cierre del plazo de matrícula de la actividad para poder darle publicidad a los empleados provinciales que pudieran estar interesados.

    Con carácter general, la autorización para asistir a un curso fuera del Plan de Formación, supondrá el abono de los gastos, aplicándose el procedimiento de abono que la Corporación adopta cuando envía a algún/a empleado/a a un curso de formación, salvo que únicamente se autorice la licencia con cargo a las cuarenta horas previstas en el artículo 20 del Convenio Colectivo.

    En casos excepcionales podrá reducirse la cuantía de la ayuda económica en función de las circunstancias concurrentes.

    NORMAS COMUNES:

    1. La concesión de licencia para la asistencia a cursos dentro y fuera del Plan, supone la obligación de asistencia a los mismos, debiendo de justificarse su no - asistencia.

    Si habiendo sido admitido a un curso, no se pudiese asistir al mismo, por causa justificada, se deberá enviar comunicado de renuncia al Departamento de Formación, con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha del comienzo del curso. Dicho comunicado podrá ser enviado por escrito, correo electrónico o fax. En caso de que las necesidades del servicio impidiesen la asistencia, el/la jefe/a o superior jerárquico, motivará las necesidades para la no - asistencia, dando conocimiento a la Comisión.

    En el supuesto de que no se comunique la renuncia de asistencia al curso, una vez que el trabajador/a ha sido admitido al mismo se le computará de manera doble el número de horas del curso, hecho que podrá afectar a futuras admisiones.

    La inasistencia a un curso o sesiones de éste, justificada o no, dentro del horario laboral tendrá el mismo tratamiento que las ausencias en el puesto de trabajo a todos los efectos.

    2. Los informes desfavorables para la asistencia a los cursos deberán ser motivados y remitidos al Departamento de Formación para su tramitación y conocimiento de la Comisión de Formación. Sólo será vinculante el informe cuando se refiera a las necesidades del servicio.

    3. Los/as trabajadores/as tendrán derecho hasta un máximo de cuarenta y ocho horas anuales de formación para cursos dentro del plan. Además tendrán derecho a otras cuarenta horas anuales de formación para cursos relacionados con su puesto de trabajo o carrera profesional en la Administración recogidas en el Convenio. En ambos casos dependerá de la organización del servicio el poder disfrutarlas.
    4. En los cursos organizados por la Diputación se expedirá Diploma de Asistencia siempre que se supere el 90 % de la presencia efectiva al curso, independientemente de que la causa de inasistencia sea justificada o no. Asimismo se certificará el aprovechamiento a los participantes que teniendo derecho al diploma de asistencia, hayan superado los ejercicios de evaluación propuestos, suponiendo el incremento en un 25 % del total de la duración del curso.

    5. Los cursos de formación fuera del Plan, si se concede ayuda económica por parte de la Diputación Provincial, conllevan la obligación de tener que entregar copia de la documentación que se haya suministrado en los mismos.

    La encuesta de valoración, en el caso de cursos fuera del Plan, se remitirá directamente por el empleado al Departamento de Formación junto con la documentación que le hayan suministrado en el plazo de quince días a partir de la finalización de la actividad.

    En los casos en los que se determine y al objeto de rentabilizar este tipo de actividades, los empleados que asistan y se les abonen los gastos deberán programar con el apoyo y coordinación del Departamento de Formación, una reunión de trabajo en la que expondrán los contenidos del curso y/o las experiencias recogidas a los empleados cuya función coincida con los contenidos de la actividad.

    Para el abono de gastos originados por cursos de formación será preceptivo la presentación de copia del certificado de asistencia y las obligaciones establecidas en cada caso, aplicando lo dispuesto en la normativa vigente de indemnizaciones por razón del servicio.

    En caso de haber recibido el importe de los gastos por anticipado y no realizar estas obligaciones, supondrá el descuento de los mismos en la nómina siguiente a la fecha de realización del curso; a saber, hasta que no se cumplan estas obligaciones por parte del empleado/a, no finalizará el derecho a las indemnizaciones ni gastos generados por la asistencia al curso.


    FUNCIONAMIENTO:

    La Comisión se reunirá semanalmente en un día de la semana y en un lugar predeterminado, excepto causas de fuerza mayor. Remitiendo documentación y orden del día con suficiente antelación

    A la Comisión de Formación, deben de asistir todos sus componentes o personas en quien se delegue.

    Por parte de la Secretaria de la Comisión se tomará nota de las decisiones y acuerdos que se adopten, de los cuáles se levantará acta para su lectura y aprobación en la reunión posterior.